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Hace noventa y tres años, exactamente para el 16 de febrero de 1916, se establece la “Association of Registered Nurses of Porto Rico”. Un grupo de mujeres valientes se reunieron en torno a una idea, un sueño: que la enfermería se convirtiese en una fuerza de progreso social, no sólo en sus propias sociedades, sino en todo el mundo. De acuerdo al libro: Historia de la Enfermería en Puerto Rico (2002), sería una fuerza única de profesionales formados, de todas las sociedades de la tierra, dedicados al más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la salud y al bienestar del individuo, familia y comunidad. Los acontecimientos políticos, sociales y de salud de la época aumentaron el espíritu de lucha de las enfermeras para asociarse y lograr conquistar el sitio que le correspondía en nuestro entorno social.
Rosa A. González fue la pionera en este movimiento. Inspirada en las inmortales palabras: “Llegué, vi y vencí” y que adoptó como lema, hasta ver coronados sus esfuerzos. Esta noble líder decía que lo que daba origen para el establecimiento de la asociación era el fervoroso anhelo de elevar al profesional de enfermería al nivel que por derecho propio le corresponde en el conjunto de la profesión. Otra de las socias fundadoras lo fue Pilar Cabrera, quien fue la Primera Presidenta de la Asociación.
De acuerdo a Pérez, L. (1997) en la primera Constitución y Reglamento de la “Association of Registered Nurses of Puerto Rico” se establecieron los siguientes objetivos:
1. Establecer y mantener un código de ética entre las enfermeras.
2. Promover el progreso de la profesión de enfermería,
3. Establecer una guía de enfermeras debidamente capacitadas
4. Obtener la aprobación de una ley que permitiera la inscripción legal de las enfermeras en la isla.
Para el 1932 en asamblea general se aprueba cambiar el nombre por: Asociación de Enfermeras Graduadas de Puerto Rico. En el 1950 siendo Paulina Dávila, Presidenta se mudan a la calle Arrigoitía, Esquina Salamán de la Urbanización Roosevelt, en Hato Rey donde se establecen. Hoy día 2009, continuamos establecidos en el mismo local.
En asamblea anual para el 1969, la matricula presenta una resolución a los efectos de que todos los profesionales de la enfermería se constituyeran como entidad jurídica. Para el 1 de junio de 1973 se crea el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico mediante la Ley #82. En el artículo #1 se dispuso que los profesionales de la enfermería autorizados por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pudieran constituirse como entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.
Para información adicional sobre la historia de la enfermería en Puerto Rico, se ofrecen las siguientes referencias:
Pérez, L. (1997). Enfermería en Puerto Rico, desde los precolombinos hasta el siglo XX. UPR-
Recinto de Mayagüez
Aguirre, R., et al. (2002). Historia de la Enfermería de Puerto Rico: Desde la sociedad indígena
Hasta 1930: Borikén Libros
www.cpepr.org
FUNDAMENTOS DEL C.P.E.P.R.
El Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico
fue creado por la Ley # 82 de 1973. Se organiza
oficialmente luego de la celebración de una asamblea
constituyente celebrada el 4 de abril de 1974. Esta
asamblea fue convocada por la Junta Examinadora de
Enfermeras, cuerpo legalmente reconocido para llevar
a cabo la misma. En esta asamblea dirigida por la
Dra. Adelaida Sanavitis, se elige la primera
Junta de Gobierno oficial del Colegio.
Toda persona que trabaje como enfermera(a) en Puerto Rico está
obligado a pertenecer al Colegio. La Ley #82 de 1973, en
su Articulo 14 establece, citamos: "Toda persona que
ejerciere en Puerto Rico la profesión de enfermera
profesional sin estar debidamente colegiada, incurrirá
en delito menos grave, que será castigado con multa
no menor de cincuenta dólares ($50.00), ni mayor de
doscientos dólares ($200.00) o cárcel por un término no
menor de un mes ni mayor de dos meses. En caso de
reincidencia la multa no será menor de doscientos
dólares ($200.00), ni mayor de seis meses o ambas penas
a discreción del Tribunal.".
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