Reglamento  del  CPEPR

TABLA  DE  CONTENIDO
CAPITULO  

CAPITULO

I   NOMBRE, DOMICILIO, SELLO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1
II   PROPÓSITO 2
III   FACULTADES Y DEBERES DEL COLEGIO 3
IV   MIEMBRO, DEBERES Y DERECHO 4
V   VIOLACIONES Y PENALIDADES 5
VI   CUOTAS 6
VII   JUNTA DE GOBIERNO 7
VIII   COMITÉ EJECUTIVO 8
IX   DEBERES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO 9
X   DIRECTOR EJECUTIVO 10
XI   NOMINACIONES, VOTACIONES Y ELECCIONES PARA EL COMITE EJECUTIVO 11
XII   COMITÉ DE FINANZAS 12
XIII   PRESUPUESTO ANUAL 13
XIV   ASAMBLEAS GENERALES 14
XV   COMISIONES PERMANENTES 15
XVI   COMITÉS PERMANENTES Y ESPECIALES 16
XVII   CAPÍTULOS 17
XVIII   SECCIONES Y GRUPOS ESPECIALES 18
XIX   PUBLICACIÓN OFICIAL Y JUNTA EDITORA 19
XX   ENMIENDAS AL REGLAMENTO 20
XXI   VIGENCIA Y DEROGACIÓN 21
XXII   AUTORIDAD PARLAMENTARIA 22

 

CAPITULO  I

NOMBRE, DOMICILIO, EMBLEMA, Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

ARTICULO 1 - NOMBRE

 

El nombre de esta corporación es Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, Inc.

 

ARTICULO 2 - DOMICILIO

 

El domicilio de esta corporación es San Juan,  Puerto Rico.

 

ARTICULO 3 - EMBLEMA

 

     a.  Emblema

 

          (1)  El emblema del Colegio es un rectángulo bordeado con las palabras Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.

 

     b.  Colores

 

          (1)  El fondo del rectángulo está pintado de negro.  Tiene seis cuadros y un rectángulo amarillo que lo cruza diagonalmente.  Las figuras dentro del rectángulo son blancas.

 

     c.  Simbolismo

 

          (1)  En el extremo superior izquierdo se encuentra un libro que simboliza la educación de enfermería.  Sobre este libro están escritas las siglas C.P.E.P.R. que identifican el Colegio, y el año 1973 fecha en que fue aprobada la ley Núm. 82.

 

          (2)  En el extremo inferior están las figuras de un hombre, una mujer y un niño, las cuales representan la familia.

 

          (3)  El rectángulo negro está atravesado por los cuadros que están colocados en forma espiral ascendente de izquierda a derecha y rodeado por un cordón blanco en forma espiral, el cual denota etapas progresivas tanto en la educación como en el servicio de enfermería.  En el centro se encuentra la tradicional lámpara de Florence Nightingale, forjadora de la enfermería moderna.

 

          (4)  El cuadro inferior izquierdo contiene un asterisco, símbolo de comienzo u origen.  Atraviesa los cuadros una línea negra significando la trayectoria de la profesión.  Esta línea apunta hacia el cuadro superior derecho donde se encuentra una figura de lazo, simbolizando el infinito.

 

ARTICULO 4 - DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

     a.  Capítulo

 

          (1)  Los grupos organizados según están compuestos los Distritos Senatoriales por los pueblos de la juridicción.

 

     b.  Colegiados/as

 

          (1)  Persona afiliada al Colegio, según lo dispone la Ley Núm. 82 en este Reglamento.

 

     c.  Colegio

 

          (1)   Se refiere al Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.  Se podrá sustituir por la sigla C.P.E.P.R.

 

     d.  Comisión

 

          (1)  Grupo de personas (miembros ) nombrados o designados por la Junta de Gobierno para llevar a cabo funciones específicas contenidas en el Reglamento del Colegio.

 

     e.  Comité

 

          (1)  Grupo pequeño de personas (miembros) designados para llevar a cabo una tarea más detallada contenida en el Reglamento del Colegio o una función o tarea especial asignada por la matrícula y la Junta de Gobierno.

 

     f.   Distritos Senatoriales

 

          (1)  Se refiere a aquellas que están establecidos para fines del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o según se enmiende en le futuro.  

 

     g.  Junta

 

          (1)  Se refiere a la Junta de Gobierno del Colegio.

 

     h.  Junta Examinadora

 

          (1)  Se refiere a la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico segín descrita en la Ley 9 del 11 de octubre de 1987.

 

     i.   Ley

 

          (1)  Referente a la Ley Núm. 82 del 1ro de junio de 1973, que crea el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico.

 

     j.   Matrícula 

 

          (1)  Conjunto de colegiados matriculados con un fin determinado por Reglamento.

 

     k.  Oficial de Enlace 

 

          (1)  Colegiado/a activo/a que representa a su agencia o pueblo en la directiva de un capítulo.  Tiene derecho solamente a voz en las deliberaciones de las directivas de los capítulos.  Puede ser voluntario o reclutado.

 

     l.   Reglamento

 

          (1)  Documento que contiene las órdenes y reglas que gobiernan al Colegio.

 

     m. Secciones y Grupos Especiales

 

          (1)  Conjunto de colegiadas/os que estén agrupadas/os y organizadas/os conforme a su práctica y área de interés.

 

     n.  Vocales 

 

          (1)  Se refiere a los /as Presidentes de Capítulos que forman parte de la Junta de Gobierno.

                                     

 

 

CAPITULO  II

PROPÓSITO

 

El propósito del Colegio es promover y proteger el bienestar profesional, económico y social de los colegiados.

 

 

CAPITULO  III

FACULTADES Y DEBERES DEL COLEGIO

 

ARTICULO 1 - FACULTADES

 

     a.  Subsistir a perpetuidad, a los fines de su creación, bajo el nombre del "Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico, Inc."

 

     b.  Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

 

     c.  Adoptar un reglamento interno, que será obligatorio para todos los miembros, el cual podrá ser enmendado en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se establezcan.

 

     d.  Nombrar sus directores/as y funcionarios/as u oficiales, los/as cuales constituirán la Junta del Colegio.

 

     e.  Formular, adoptar e implantar con la  Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, los cánones de ética profesional que rigen la conducta de los colegiados.

 

     f.  Establecer y promover las funciones, categorías y estándares para la práctica de la enfermería profesional y la evaluación de ésta según disposición de la Ley Núm.11del 30 de junio de 1976, y la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987.

 

     g.   Representar a todos/as colegiados/as y tener autoridad para hablar a nombre de ellos/as, ante otros grupos profesionales y ante el público en general a nivel local e internacional, de acuerdo con los términos de la Ley Núm. 82 de este Reglamento y de las decisiones adoptadas por los/as colegiados/as.

 

     h.  Recibir las querellas que sean sometidas a la Junta respecto a la conducta de un colegiado/a.  Estas serán referidas a la Comisión de Etica, Querellas y Agravios para que sean investigadas y procesadas de acuerdoa las normas y procedimeintos que a estos fines están establecidos.

 

     i.  Adquirir derechos, bienes, muebles, inmuebles y cualesquiera fondos, por donación, legado, contribuciones, compra, traspasos, cesiones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos o de cualquier otro modo legal, tanto del Estado Libre Asaociado de Puerto Rico, como el Gobierno Federal o sus agencias o de personas o entidades particulares.  Podrá poseer, hipotecar, arrendar, administrar y dispone de dichos bienes en forma legal de acuerdo con su reglamento.  

 

     j.  Ejercitar las facultades incidentes que fueron necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no conflijan con la Ley Núm. 82 del 1ro de junio de 1973, y el Reglamento del Colegio.

 

ARTICULO 2 - DEBERES

 

     a.  Promover el mejoramiento profesional de los /as colegiados/as mediante programas de educación continua, publicaciones y otros medios.

 

     b.  Colaborar con la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, la Secretaria Auxiliar de Enfermería del Departamento de Salud, agencias estatales y federales, asociaciones , entidades y otros grupos afines, para mantener y desarrollar los estándares óptimos de práctica y de la educación de enfermería profesional de Puerto Rico.

 

     c.  Promover y proveer para el bienestar profesional, económico y social de los/as colegiados/as.

 

     d.  Promover, iniciar y proveer para la investigación científica y hacer las recomendaciones pertinentes en el campo de la enfermería y de la salud.

 

     e.  Proteger a sus miembros en el ejercicio de su profesión y mediante la creación de montepíos, sistemas de seguros y fondos especiales, o en cualquier otra forma legal, ayudar a aquellos colegiados que estén desempleados, socorrer a los que se retiran por incapacidad física o avanzada edad y a los herederos o beneficiarios de los que fallezcan.

 

     f.  Iniciar e impulsar legislación que beneficie la profesión de la enfermería.

 

     g.  Promover y respaldar la legislación relacionada con aspectos de salud que beneficie a la comunidad.

 

     h.  Promover sevicios a la comunidad afines a las metas, objetivos del Colegio que estén dentro de las capacidades y recursos del Colegio.

 

     i.  Conservar y archivar todos los documentos históricos relacionados con la profesión de la enfermería.   

   

 

CAPITULO  IV

MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

 

ARTICULO 1 - MIEMBROS

 

     a.  Miembros Activos

 

          (1)  Serán miembros activos del Colegio las enfermeras y los enfermeros legalmente autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeros/as de Puerto Rico, que cumplan con las disposiciones de la Ley. Núm. 82 y de este Reglamento.  Además, podrán ser miembros activos aquellos que luego de haber sido autorizados por la Junta Examinadora para ejercer la profesión, se jubilen.

 

     b.  Miembros Pasivos

 

          (1)  Se considerará miembro pasivo, sin derecho a voto, cualquier enfermera o enfermero que no haya pagado su cuota al 1ro de enero del año en curso y por el período subsiguiente de 30 días calendarios.

 

     c.  Miembros Suspendidos

 

          (1)  Aquella enfermera o enfermero que no pague su cuota al 1ro de febrero del año en curso, quedará suspendido como miermbro del Colegio previa notoficación a la Junta Examinadora.  Podrá volver a ser miembro activo del Colegio mediante el pago de todo lo que adeude por concepto de cuota y penalidades.

 

     d.  Miembros Acttivos no Residentes

 

          (1)  Serán miembros activos no residentes del Colegio todos los profesionales de la Enfermería que cumplan con la disposición de la Ley Núm. 82 del 1ro de junio de 1973, y que residan fuera de Puerto Rico.

 

     e.  Miembros Honorarios

 

          (1)  Podrán ser miembros honorarios aquellas personas que hayan hecho contribuciones significativas en beneficio del campo de la enfemería y en el campo de la salud.  Los nombres de las personas serán sometidos a la Junta, quien lo referirá a  la Asamblea General para su aprobación.  Los criterios para designar a una persona como miembros honorario del Colegio serán establecidos por la Junta.  

 

ARTICULO 2 - DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

 

     a.  Asistir y participar en las actividades y asamblea del Colegio.

 

     b.  Aceptar y desempeñar las funciones que se le asignen previa consulta.

 

     c.  Comparecer ante la Junta de Gobierno, Comisiones, Comités, Secciones y Grupos Especiales cuando fuera citado por éstas.  El no comparecer constituirá una violación y se sancionará según dispone el Reglamento.

 

     d.  No hacer manifestaciones públicas a nombre del Colegio sin el consentimiento de la Junta de Gobierno.

 

     e.  Notificar al colegio sobre su predilección de residencia o sitio de trabajo para su ubicación en el Capítulo correspondiente.

 

     f.  Cumplir con los cánones de ética de la profesión de enfermería y velar que otros los cumplan.

 

ARTICULO 3 - DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

 

     a.  Ser elegible para ocupar cargos en la Junta de Gobierno, Capítulos,  Secciones, Comisiones y  Comités.

 

     b.  Nominar y elegir candidatos a los diferentes puestos de la Junta de Gobierno.

 

     c.  Decidir sobre aquellos asuntos que le sean sometidos para su consideración.

 

     d.  Recibir las publicaciones, estudios y otro material que el Colegio considere de interés.

 

     e.  Recibir asistencia para promover el bienestar profesional, económico y social de acuerdo a los recursos físicos, económicos y humanos disponibles, según los criterios establecidos y divulgados por la Junta.

 

     f.  Revisar los libros de actas, récords y cuentas del Colegio, previa solicitud por escrito y mediante el procedimiento que la Junta establezca.

 

     g.  Asistir a las reuniones de la Junta, Comisiones, Comités y Secciones para expresarse sobre cualquier asunto que estime necesario, previa solicitud por escrito y coordinación con los organismos correspondientes.

 

     h.  Colaborar y repaldar los esfuerzos del Colegio en llamadas para el servicio a la comunidad, a otros colgiados o en actividades pro activas hacia proyectos que beneficien la profesión o la salud del pueblo.

 

ARTICULO 4 - DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS NO RESIDENTES

 

     a.  Recibir las publicaciones, estudios y otro material que el Colegio considere de interés.

 

     b.  Recibir asistencia para promover su bienestar profesional, económico y social de acuerdo a los recursos físicos, económicos y humanos disponibles según los criterios establecidos y divulgados por esta organización.

 

     c.  Revisar los libros d actas, récords y cuentas del Colegio, previa solicitud por escrito mediante el procedimiento que establezca la Junta.

 

     d.  Asistir a las reuniones de la Junta, Comisiones, Comités y Secciones para expresarse sobre cualquier asunto que estime necesario, previa solicitud por escrito y coordinación con los organismos correspondientes.

 

     e.  Pertenecer al Capítulo que éste designe mientras esté residiendo fuera de Puerto Rico.

 

ARTICULO 5 - DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

 

     a.  Asistir a las actividades celebradas por el Colegio con derechos a voz, pero no a voto.

 

    b.  Recibir las publicaciones, estudios y otro material que el Colegio considere de interés.

 

     c.  Recibir una identificación como miembro honorario.

    

CAPITULO  V

VIOLACIONES Y PENALIDADES

 

ARTICULO 1 - VIOLACIONES

 

     a.  Todo profesional de la enfermería autorizada por la Junta Examinadora que ejerciere la profesíon de enfermería en Puerto Rico , sin ser miembro activo del Colegio , Incurrira en una violación a la ley Núm.82 y a este Reglamento.

 

ARTICULO 2 - PENALIDADES 

 

     a.  Todo miembro que al 1ro de febrero , de cada año , no hubiese pagado su cuota será considerado miembro suspendido , según establecido en el Capitulo IV , Articulo 1 , inciso c , de este Reglamento y la ley 82.

 

     b.  Todo colegiado que sin justa causa no compareciere a la Junta , Comisiones , Secciones , Comités y Grupos Especiales cuando fuese citado por éstas será referido a la Comisión de Etica , Querellas y Agravios.

 

 

CAPITULO  VI

CUOTAS

 

ARTICULO 1 - FIJACIÓN DE CUOTAS Y FONDOS ESPECIALES

 

     a.  El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus miembros , la cual deberá aprobarse por mayoria de votos de los miembros de la Asamblea General Anual , disponiéndose que el quorum al momento de la fijación de cuota no será menor del 5% de la totalidad de los miembros.

 

ARTICULO 2 - AÑO FINANCIERO

 

     a.  Las operaciones financieras de Colegio serán a base del año calendario sañalado el periodo del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año para el pago de las cuotas.

 

ARTICULO 3 - DESCUENTO DE CUOTA

 

     a.  las enfermeras y enfermeros iniciándose en la práctica de la profesión en Puerto Rico al ingresar al Colegio en el periíodo del 1ro de julio al 30 de de nobiembre del año en curso , pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota. Aquellos miembros que ingresen al Colegio en diciembre pagarán la cuota completa correspondiente al proximo año.

 

     b.  Los/as colegiados/as retirados/as por años de servicio, edad o incapacidad pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota anal.

 

 

CAPITULO  VII

JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTICULO 1 - COMPOSICIÓN

 

     a.  La Junta estará compuesta por un Presidente, un primer Vice Presidente/a Segundo/a Vice Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, ocho vocales, uno por cada Capitulo los cuales serán electos según lo dispone este Reglamento.

 

     b.  No podrá ocupar cargos de la Junta los miembros de la Junta Examinadora, la Secretaria Auxiliar de Enfermería del Departamento de Salud, oficiales o directores de sindicatos laborales que agrupan enfermeros/as y aquellos que desempeñen unas funciones en el Colegio bien por nombramiento regular o contrato.

 

ARTICULO 2 - FUNCION

 

     a.  La Junta de Gobierno es el cuerpo de oficial del Colegio. Su función es regir los destinos del Colegio, según se establece en la Ley Núm.82 del 1ro de junio de 1973, y de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento, aprobadas en Asamblea General. Su función es de carácter ejecutivo y representativo.

 

ARTICULO 3 - ELECCION

 

     a.  Serán electos a los cargos de la Junta, exepto las vocales, aquellos/as candidatos/as nominados/as a cada puesto que hallan obtenido el mayor número de votos en las elecciones celebradas, de acuerdoa las disposiciones del Reglamento.

 

ARTICULO 4 - TOMA DE POSESION E INSTALACION  DE LA JUNTA ENTRANTE

 

     a.  Los/as candidatos/as electos/as tomarán posesión de suscargos, una vez sean instalados y juramentados por el Asesor Legal.

 

     b.  No más tarde de quince (15) dias laborales a partir de el último día de celebrada la Asamblea General, el presidente de la Junta saliente, en común acuerdo con el presidente de la Junta entrante, determinarán una fecha para la toma de posesión de los cargos de los miembros de la nueva Junta, a celebrarse dentro de los primeros quince dias del mes de enero.

 

     c.  El/la Director/a Ejecutivo/a citará a los miembros de la Junta saliente y entrante para la toma de posesión de esta última.

 

     d.  El/la Presidente de la Junta saliente hará entrega de todos los documentos y discutirá con la Junta entrante el informe de todos los asuntos pendientes del Colegio.

 

ARTICULO 5 - DURACION DEL CARGO

 

     a. Los  oficiales de la Junta por el término de dos años. Nopodrán ser reelectos al mismo cargo en un segundo términoconsecutivo.Sin enbargo, podrán ser electos a ocupar cualquier otro cargo en la junta hasta unmáximo de tres términos consecutivos en cargos en dirección ascendente hasta la presidencia y no en la descendente. El término a que se refiere este articulo es por elección y no por nombramiento en sustitución.

 

ARTICULO 6 - QUORUM

 

     a.  Más de la mitad de los miembros de la Junta , constituirá quórum para tomar acuerdos en dicha junta. La presencia del/la Presidente o cualquiera de los /as Vice Presidentes es indispensable para constituir quórum.

 

ARTICULO 7 - REUNIONES

 

     a.  La Junta se reunirá mensualmente en la fecha, sitio y hora que dispongan sus miembros.Podrá convocarse a reuniones extraordinaria a petición del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.

 

     b.  El Comité Ejecutivo se constituirá en reunión cuantas veces sea necesario a petición del/la Presidente o por tres de sus miembros.

 

     c.  Las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo deberán ser informados a la Junta en la proxima reunión ordinaria.

 

     d.  Todo miembro del Comité Ejecutivo de la Junta que no pueda asistir a una reunión de esta deberá notificarlo al Presidente con antelación, quien a su vez informará a la Junta. Dicha ausencia constará en acta.

 

     e.  Todo Presidente de Capítulo que no pueda asistir a una reunión de Junta, deberá ser representado por el Vice Presidente de dicho capítulo. En caso de que éste no esté disponible, cualquier otro miembro de la Junta Directiva del Capítulo representará al Presidente. Cualquier miembro de la directiva del capítuloque asista ala reunión de la Junta en representación del Presidente tendra derecho a voz y voto.

 

     f.  Todo miembro de la Junta, que sin excusa aceptada por ésta, faltase a tres reuniones consecutivas, o que faltase a cinco reuniones de la Junta, con o sin excusa, sean ausencias consecutivas o no, durante su incunbencia cesará automáticamente en su cargo y la vacante asi ocurrida será cubierta por la Junta de Gobierno en la forma en que más adelante se provee en este Reglamento; disponiéndose que el colegiado que diere causa para una vacante por la razón antes dicha, no podrá volver a ser miembro de la Junta hasta haber transcurrido cinco años desde que ocurrió la vacante.

 

ARTICULO 8 - VACANTES

 

     a.  Si surgiere una vacante en el cargo de Presidente, el primer Vice Presidente asumirá inmediatamente el mismo, previa juramentación por el asesor legal. El Segundo Vice Presidente asumirá las funciones del primer Vice Presidente en este caso.

 

     b.  Si surgiere una vacante en el cargo de Segundo Vice Presidente, Secretario y Tesorero, la Junta tendrá potestad de nombrar un susesor en la próxima reunión ordinaria despúes de surgir la vacante y procederá a instalar la persona, previa juramentación por el asesor legal.

 

     c.  En caso de vacante a los cargos de vocales la Junta designerá el Vice Presidente del Capítulo que corresponda a ocupar la vacante dejada por el Presidente del Capítulo. De no aceptar el Vice Presidente la designación, y notificarlo por escrito, la junta solicitará a la directiva del Capítulo correspondiente que celebre una Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días calendario de la fecha en que la Junta le requiera al capítulo la celebración de la misma, para elegir su nuevo Presidente.

 

     d.  Todo/a colegiado/a que sea elegido/a como sucesor a un cargo vacante en la Junta , antes de asumir el mismo, tiene que ser instalado/a y juramentado/a por el asesor Legal del colegio. La juramentación se llevará a cabo en o antes de la próxima reunión ordinaria de la Junta, a partir de la fecha en que sea notificado el colegiado de su selección.

 

     e.  Todo/a nuevo/a incunbente desempeñara las funciones del puesto a ocupar por el resto del término que correspondía a su predecesor o hasta que se elija su sucesor.

 

ARTICULO 9 - DERECHOS Y DEBERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

     a.  Regir los destinos del colegio en segunda instancia según lo establece la Ley Núm.82.

 

     b.  Cumplir y hacer cumplir las norms legales aplicables al Colegio, las desiciones del Asamblea General, el Reglamento y el Codigo de Etica Profesional.

 

     c.  Desarollar y adoptar un manual de Normas y Procedimientos para el funcionamiento interno de la junta. El mismo será revisado periódicamente de acuerdo a las necesidades del momento.

 

     d.  Aprobar el Manual de Procedimientos para el funcionamiento administrativo del Colegio.

 

     e.  Asumir la responsabilidad  del trámite de todos los asuntos planteados al Colegio.

 

     f.  Preparar el presupuesto de ingresos y egresos para el añ, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Anual.

 

     g.  Administrar los fondos del Colegio, conforme a las normas establecidas por el Reglamento y el presupuesto.

 

     h.  Nombrar representantes del Colegio debidamente cualificados, cuando fuera necesario.

 

     i.  Nombrar los/as presidentes de las Comisiones, Comités permanentes y especiales según lo establece este Reglamento.

 

     j.  Nombrar un/a Director/a Ejecutivo/a del Colegio y determinar y  aprobar los criterios para la selección de éste.

 

     k.  Nombrar y ratificar a los/as empleados/as del Colegio según consten sus puestos en el presupuesto.

 

     l.  Contratar asesores y cualquier otro personal que fuese necesario para el funcionamiento del Colegio.

 

     m.  Presentar a la matrícula del Colegio un informe anual de las actividaes realizadas incluyendo el estado financiero del Colegio debidamente auditado y certificado por un Contador Público Autorizado.

 

     n.  Estudiar los proyectos de ley que afecten la práctica profesional de los colegiados tomar la acción que corresponda.

 

     ñ.  Promover proyecto de ley y otras acciones legislativas en benficio de la profesión y de la comunidad en general.

 

     o.  Someter enmiendas al Reglamento del Colegio, cuando lo crea necesario y conveniente.

 

     p.  Convocar a reunión según lo dispone el Reglamento.

 

     q.  Tomar decisiones sobre el lugar, fecha y asuntos relacionados con la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

     r.  Promover y establecer las pautas para la publicación y distribución de la revista y otras publicaciones oficiales del Colegio.

 

     s.  Autorizar el uso del emblema del Colegio en alfileres, equipo, materiales, los cuales serán vendidos exclusivamente a los colegiados.

 

     t.  Establecer un proceso que asegure el ingreso de toda persona que ejerza la profesión de la enfermería en Puerto Rico y que cualifique para ser miembro del Colegio.

 

     u.  Establecer y revisar los criterios de elegibilidad de los miembros honorarios.

 

     v.  Recibir los informes y considerar las recomendaciones a ser presentadas en las Asambleas Anuales Ordinarias y Extraordianrias.

 

     w.  Seleccionar y controlar el/la Auditor Público Auotrizado/a para que audite los estados del Colegio.

 

     x.  Intervenir y tomar la acción que sea necesaria, incluyendo designar una nueva directiva si un Capítulo no desempeña sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

 

     y.  Tomar medidas disciplinarias o correctivas contra cualquier miembro de la Junta que de alguna forma violentase los cánones de ética profesional.  Esto podría incluir la suspensión o separación del cargo que desempeña, disponiéndose que mediará el debido proceso para tal determinación establecido por la Comisión de Etica, Querrellas y Agravios.

 

     z.  Tramitar ante la Junta Examinadora, para la acción correspondiente, nombre o lista de personas que estén en violación de la Ley 82 del 1ro de junio de 1973, de la Ley 9 del 11 de octubre de 1987 y del Código de Etica del C.P.E.P.R.

 

    

 

CAPITULO  VIII

COMITE EJECUTIVO

 

ARTICULO 1 - COMPOSICION

 

     a.  El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, Primer y Segundo Vice Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta.

 

ARTICULO 2 - DEBERES

 

     a.  Tomar acuerdos en asuntos de emergencia para los cuales no es factible ni práctco el convocar a una reunión a la Junta en pleno.

 

     b.  Para tomar acuerdos en el Comité Ejecutivo se convocará a todos los que componen éste para establecer quórum.  Se requerirá la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente.

 

     c.  Representar a la Junta en actividades para las cuales no sea necesario la presencia de todos los miembros de ésta.

 

 

CAPITULO  IX

DEBERES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTICULO 1 - PRESIDENTE/A

 

     a.  Representar al Colegio en todos los actos relacionados con éste o delegar en un miembro de le Junta, siguiendo el orden jerárquico de la misma.

 

     b.  Cumplir y velar porque se cumplan con los propósitos establecidos por la ley que crea el Colegio, sus reglamentos, así como con los acuerdos y decisiones tomadas en Asambleas Ordinarias, Asambleas Extraordinarias y por la Junta.

 

     c.  Asistir y presidir todas las reuniones de la Junta, del Comité Ejecutivo y las Asambleas que se convoquen.

 

     d.  Coordinar con los miembros de la Junta la planificación y el desarrollo de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

     e.  Convocar en coordinación con el/la Director/a Ejecutivo/a a reuniones de la Junta, Comité Ejecutivo, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

     f.  Autorizar los pagos de gastos incurridos mediante comprobantes que sean necesarios, conforme a las necesidades del Colegio según lo dispone este Reglamento.

 

     g.  Firmar,  junto con el Secretario de la Junta, las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y de las reuniones de la Junta y del Comité Ejecutivo.

 

     h.  Preparar y presentar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria aquellos informes y recomendaciones que crea necesario.

 

     i.  Recomendar para la aprobación de la Junta, las personas que desempeñarán los cargos de presidentes de las Comisiones y Comités Permanentes, con excepción de los presidentes de las Comisiones de Programa y de Reglamento, las cuales son presididas según se dispone en este Reglamento.

 

     j.  Recomendar para la aprobación de la Junta a los/as candidatos/as a ser nombrados/as para puestos en el Colegio.

 

     k.  Recomendar a la Junta suspender de sus funciones a aquellos miembros de Comisiones, Comités y Secciones que no desempeñen las funciones para las cuales fueron nombrados.

 

     l.  Preparar en colaboración con la Secretaria un informe de asuntos pendientes del Colegio para ser entregado y discuitido con la Junta.

 

     m.  Ser miembro ex-oficio de todas las Comisiones y Comités Permanentes y Especiales, con excepción de los Comités de Nominaciones y Escrutinio.

 

     n.  Mantener informado a la Junta y a los colegiados de sus gestiones en aquellos asuntos que estime necesario.

 

     o.  Iniciar y mantener relaciones con organizaciones de otros países, y fomentar el intercambio profesional, social y cultural con las mismas.

 

     p.  Informar a los colegiados a través del Boletín u otros medios sobre temas, tendencias y movimientos que afecten la práctica de enfermería a nivel internacional.

 

     q.  Recomendar a la Comisión  de Programa y División de Educación Continua actividades culturales, sociales y educativas que promuevan las mejores relaciones internacionales en enfermería.     

 

     r.  Representar al Colegio en actividades nacionales e internacionales de enfermería.

 

     s.  Hacer recomendaciones a la Junta sobre aquellas organizaciones a las cuales el Colegio debe afiliarse como miembro.

 

ARTICULO 2 - PRIMER/A VICE PRESIDENTE/A

 

     a.  Sustituir al/la Presidente/a en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.

 

     b.  Presidir la Comisión de Reglamento.

 

     c.  Asistir y participar en las reuniones de la Junta.

 

     d.  Realizar otras labores que el Presidente le asigne.

 

ARTICULO 3 - SEGUNDO/A VICE PRESIDENTE/A

 

     a.  Sustituir al/a Primer Vice Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte.

 

     b.  Presidir la Comisión de Programa.

 

     c.  Asistir  y participar en las reuniones de la Junta.

 

     d.  Realizar otras labores, tareas o encomiendas asignadas por el/la Presidente/a.

 

ARTICULO 4 - SECRETARIO/A

 

     a.  Asistir y participar en las reuniones de la Junta.

 

     b.  Participar con el/la Presidente/a y Director/a Ejecutivo/a en la preparación de la agenda en los asuntos que se van a discutir en las reuniones de la Junta, y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

     c.  Preparar, editar, firmar, leer y custodiar las actas de las reuniones de la Junta, Comité Ejecutivo, de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

     d.  Citar o dar curso a las convocatorias para las reuniones.

 

     e.  Coordinar los trabajos de las Comisiones y Comités Permanentes.

 

     f.  Informar el número de colegiados presentes en las Asambleas Generales o Extraordinarias para constituir el quórum. 

 

     g.  Custodiar y proteger las actas del Colegio.

 

     h.  Emitir certificaciones que se le soliciten sobre los documentos bajo su custodia.

 

     i.  Realizar otras labores propias de su cargo, asignadas por el Presidente y la Junta.

 

ARTICULO 5 - TESORERO/A

 

     a.  Asistir y participar en las reuniones de la Junta.

 

     b.  Preparar el presupuesto anual del Colegio, en coordinación con la Junta y el Asesor Financiero.

 

     c.  Custodiar todos los fondos y haberes del Colegio.

 

     d.  Efectuar todos los desembolsos y obligaciones del Colegio, conjuntamente con el/a Presidente/a del Colegio, mediante la presentación del comprobante de pago debidamente refrendados por el Asistente de Contabilidad y el/la Director/a Ejecutivo/a.

 

     e.  Informar mensualmente a la Junta el estado financiero del Colegio mediante documento escrito al efecto.

 

     f.  Someter un estado financiero al/la Tesorero/a de cada Capítulo, cada tres meses o cuando éste sea requerido.

 

     g.  Revisar periódicamente el plan presupuestario del Colegio.

 

     h.  Someter y discutir en la Asamblea General los informes y estados financieros del Colegio.

 

     i.  Al finalizar su término entregar al/la Tesorero/a electo/a, conjuntamente con el Comité de Finanzas, evidencia de los fondos, haberes monetarios, documentos, recibos y libros de contabilidad del Colegio que mantuvo en custodia.

 

     j.  Informar a la matrícula en Asamblea General Ordinaria los cambios surgidos en las partidas del presupuesto.

 

     k.  Realizar otras funciones inherentes a su cargo, según designado por el Presidente o la Junta.

 

ARTICULO 6 - VOCALES

 

     a.  Representar los intereses de los colegiados de sus respectivos capítulos ante la Junta.

 

     b.  Asistir y participar en las reuniones de la Junta.

 

     c.  Preparar, conjuntamente con la directiva, un plan de trabajo al inicio de cada término que guie las actividades del Capítulo. Someter análisisde progreso del plan cada 6 meses.

 

     d.  Preparar y presentar en la reunión mensual de la Junta un informe escrito de las actividades del Capítulo que representa.

 

      e.  Preparar, con el asesoramiento del Comité de Finanzas, un presupuesto anual del Capítulo que preside y someterlo a la Junta para ser ratificado.

 

     f.  Designar un representante a la reunión de la Junta, cuando éste no pueda asistir, conforme con lo establecido en el Capítulo VII, Articulo 7, Inciso e, de este Reglamento.

 

     g.  Someter a la Directiva de su Capítulo un informe mensual por escritode las actividades realizadas por la Junta.

 

     h.  Someter un informe anual por escrito a la asamblea del Capítulo sobre las actividades realizadas por la directiva de su capítulo. Deberá estar fundamentado en el plan de trabajo aprobado.

 

 

CAPITULO  X

DIRECTOR EJECUTIVO

 

ARTICULO 1 - NOMBRAMIENTO

 

     a.  El Director Ejecutivo del Colegio será un profesional de enfermería seleccionado y nombrado por la Junta por concenso. Servirá a base por contrato que será renovado anualmente. Recibirá remuneración por sus servicios de acuerdo a lo fijado en el contrato y aprobado por la Junta.

 

ARTICULO 2 - DEBERES

 

     a.  Es responsable al Presidente y a la Junta sobre el funcionamiento del Colegio y del personal de éste.

 

     b.  Ejecutar o implantar todas las decisiones o acuerdos que la Junta ordene.

 

     c.  Cumplir y hacer que se cumplan todas las normas y procedimientos administrativos del Colegio.

 

     d.  Asistir a todas las reuniones de la Junta, a las del Comité Ejecutivo y otras en las cuales se requiera su presencia y participación.

 

     e.  Colaborar con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Colegio en la preparación de la agenda para las reuniones de la Junta y otras.

 

     f.  Recibir y procesar todas las comunicaciones dirigidas al Colegio y ala Junta y tomar acción que corresponda, siguiendo las directrices de la Junta.

 

     g.  Mantener al día el registrio general de los colegiados.

 

     h.  Promover el trato cordial y respetuoso para colegiados/as, invitados/as y visitantes del Colegio. Salvaguardará que se brinden las debidas atenciones.

 

     i.  Establecer y mantener comunicación continua con la Junta examinadora para informarse del movimiento de los profesionales de la enfermería a los cuales se le expide licencia y cualifiquen para ser colegiados.

 

     j.  Organizar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Colegio en la forma que disponga la Junta y en coordinación con la Comisión de Programa o Comités Especiales nombrados para este fin.

 

     k.  Colaborar en la preparación del informe anual de la Junta en coordinación con el/la Presidente y Secretaria de dicha Junta.

 

     l.  Preparar aquellos informes que la junta le solicite.

 

     m.  Custodiar del emblema oficial del Colegio.

 

     n.  Desempeñar otros deberes afines que le sean asignados por la Junta para el  buen funcionamiento de el Colegio.

 

     ñ.  Asistir y representar al Colegio en aquellas actividades que le sean encomendados por el presidente y la Junta.

 

     o.  Proveer aquellas facilidades, equipo, materiales y asistencia que sean necesarios para la mejor operación de los cuerpos de trabajo del Colegio.

 

     p.  Proveer el registro de los profesionalesde la enfermería activos a los presidentes de los capítulos cuando éstos lo soliciten por escrito.

 

 

CAPITULO  XI

NOMINACIONES, VOTACIONES Y ELECCIONES PARA EL COMITÉ EJECUTIVO

 

ARTICULO 1 - NOMINACIONES

 

     a. Serán responsables de este proceso los Comités que más adelante se crean.

 

          (1)  Cada distrito senatorial someterá al Comité de Nominaciones por lo menos 75 dias calendario de anticipación a la Asamblea Anual del Colegio, un candidato para cada puesto en la Junta de Gobierno.Estos serán electos en asamblea a nivel de distrito.

 

          (2)  Los ditritos que no sometan candidatos para la Junta de Gobierno en la Fecha indicada se entenderá que no tienen candidatos que someter.

 

ARTICULO 2 - VOTACIONES

 

     a.  Tendrá derecho a votar todo colegiado activo por la Tesorería del colegiado.