Oficina de la Directora InForma

 

InForma

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TABLA  DE  CONTENIDO

Normas y Procedimientos

 

Fundamentos del C.P.E.P.R.
Normas y Procesos para ser Colegiado
Requisitos de Educación Continua
Directorio de Empleados
  Ley 82  
Código de Ética
Reglamento del CPEPR
Servicios a los Colegiados
Ayudas Económicas para los Colegiados  
Estandares de la Enfermería
Formas, Formularios y Módulos 

Premios a entregar en la Asamblea

 

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El Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico
fue creado por la Ley # 82 de 1973. Se organiza
 oficialmente luego de la celebración de una  asamblea
 constituyente celebrada el 4 de abril de 1974.  Esta
 asamblea fue convocada por la Junta Examinadora de
Enfermeras, cuerpo legalmente reconocido para llevar
 a cabo la misma. En esta asamblea dirigida por la
  Dra. Adelaida Sanavitis,  se elige la primera
 Junta de Gobierno oficial del Colegio.
 
Toda persona que trabaje como enfermer@ en Puerto Rico está
obligado a pertenecer al Colegio.  La Ley #82 de 1973, en
su Articulo 14 establece, citamos:  "Toda persona que
ejerciere en Puerto Rico la profesión de enfermera
profesional sin estar debidamente colegiada, incurrirá
en  delito menos grave, que será castigado con multa
no menor de cincuenta dólares ($50.00), ni mayor de
doscientos dólares ($200.00) o cárcel por un término no
 menor de un mes ni mayor de dos meses.  En caso de
reincidencia la multa no será menor de  doscientos
dólares ($200.00), ni mayor de seis meses o ambas penas
a discreción del Tribunal.".
 
 

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Tabla de Contenido

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          Información General:

 

          Es responsabilidad  de todo profesional de la enfermería estar colegiado. Todo patrono exigirá evidencia de que la persona está colegiada de lo contrario se estaría practicando la profesión ilegalmente.  Cuando el profesional de la enfermería obtenga de la Junta Examinadora la licencia provisional o permanente para practicar la profesión y decida trabajar, debe colegiarse.  Mientras la persona esté trabajando debe pagar su cuota en o antes del mes de enero para mantenerse como miembro activo, de lo contrario la Junta de Gobierno podrá suspender a la persona como miembro activo y perderá todos los derechos y privilegios de colegiado.

 

          Rehabilitarse:

 

          Toda persona suspendida como miembro activo solo podrá rehabilitarse mediante el pago de toda la cuota adeudada.  El profesional que no estaba trabajando no tendrá que pagar la cuota relativa a esos años, siempre que muestre evidencia para la exoneración.

 

          Empleado Federal:

 

          Todo empleado de una agencia federal que realice sus labores en Puerto Rico debe estar colegiado y pagar la cuota de nuestra institución.

 

          Trabajó fuera de Puerto Rico:

 

          Toda persona que trabajó como enfermer@  fuera del territorio de Puerto Rico y regresa a nuestra isla para trabajar y no pagó la cuota durante el tiempo de ausencia no tendrá que pagar las cuotas pasadas relativas al periodo trabajado en el extranjero.  Para este tipo de exoneración se requiere evidencia que muestre la ausencia.

 

          Estudiantes:

 

          Toda persona que esté estudiando a tiempo parcial o total y esté trabajando como enfermer@ tendrá que pagarla cuota anual para mantenerse como miembro activo.

 

          Incapacidad:

 

          Toda persona que por alguna incapacidad no estuvo trabajando podrá ser exonerada del pago de la cuota por el periodo que duró la condición y no trabajó.  Siempre que se muestre evidencia sobre la incapacidad y el no haber recibido ingreso alguno bajo la profesión de enfermería.

 

          Retirados: 

 

          Todo profesional de la enfermería retirado no está obligado a pertenecer al Colegio.  Todo retirado que voluntariamente desee pertenecer al Colegio podrá hacerlo si cumple con los siguientes requisitos:

 

              -  Pagar una cuota de $20.00 anuales

              -  Estar retirado por edad (62 años o más)

                  o por años de servicio (25 años o mas)

                  o por incapacidad.

              -  Presentar los documentos que apliquen al caso:

                   *  carta de retiro

                   *  carta del seguro social

                   *  certificación de pensión, incapacidad o seguro social

 

         Solicitar la Licencia:

 

         Para solicitar la licencia provisional o permanente para ejercer la profesión de enfermería se debe solicitar la misma en la Junta Examinadora de Enfermeras/os de Puerto Rico, localizada en:

 

               Calle Roberto H. Todd, Parada 18

               2do piso, Western Auto

               Apartado 9342

               Santurce,   PR   00908

               Tel.: 1 (787) 725-8161

 

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Tabla de Contenido

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          La Recertificación
 

          EL Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico para la implantación de los Artículos 9, 10 y 35 de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, en su Capítulo IV; dice:

 

          "Toda/o enfermera/o profesional con licencia permanente para ejercer la enfermería en Puerto Rico, en su próxima renovación de licencia, deberá presentar evidencia de haber participado en programas de educación continua para un total de treinta (30) horas reloj en un periodo de tres años previo a su renovación de licencia, (3.0 C.E.U.).  Esto equivale a (30) horas reloj cada año."

 

          Los profesionales de la enfermería que hayan obtenido su licencia regular durante el trienio podrán ser eximido de cumplir con todos o parte de los requisitos de educación continua, previa autorización de la del Reglamento de la Junta Examinadora establece, citamos:

 

         "Toda/o enfermera/o que haya obtenido su licencia regular en cualquier momento en el transcurso del trienio".

 

          Licencia Provisional

 

          La educación continua es requisito para aquellos profesionales de la enfermería con licencia permanente. Sin embargo, si algún colegiado con licencia provisional interesa asistir a una actividad de educación continua, se acepta, después de cumplir con los requisitos del  mismo, y se le extiende el certificado. Este certificado le sirve como comprobante de haber asistido al curso, que podría ser utilizado en el resumé.

 

          Diferimiento de Requisitos de Educación Continua

 

  El reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras/os de Puerto Rico para la implantación de los Artículos 9, 10 y 35 de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, dice en su Capítulo VI, Sección VI:

 

  "La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de educación continua a aquellos licenciados que por razones de salud, estar en servicio militar activo y/o cursando estudios formales relacionados con el área profesional, no pueden cumplir con los requisitos de educación continua.  Disponiéndose que solicitará por escrito a la Junta dicho diferimiento y someterá evidencia al respecto. La solicitud será evaluada por la Junta y se le notificará por escrito la acción tomada por ésta."

 

          Cómputo del Trienio de Renovación de Licencia

 

          Cada trienio comienza en cero. Cuando el colegiado tiene más de treinta (30) horas al terminar un trienio, no se le acredita al otro. El trienio comienza en el mes de cumpleaños del colegiado, de cada año de recertificación.

 

          Calendario Individual de Asistencia a los Cursos

 

          Es responsabilidad del profesional de la enfermería el mantenerse actualizado con experiencias educativas a tono con sus necesidades. La agencia donde trabaja el colegiado no está obligada a otorgarle horas laborables para asistir a los cursos de educación continua. Es decir, la obligación es del profesional.

 

          Matricularse en los Cursos

 

          Para matricularse en los cursos de educación continua puede llamar por teléfono o visitar personalmente el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. Para identificar si hay espacios disponibles. Puede escribir su nombre en la lista de interesados, una vez el colegio reciba el pago y el volante de matrícula la persona queda debidamente matriculada.

 

          Evidencia de Cursos Tomados

 

          Según establece el Reglamento de la Junta Examinadora de Enfermeras/os de Puerto Rico, toda enfermera/ro profesional es responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de educación continua durante el trienio. La evidencia que se aceptará serán los originales o copias verificadas por la Junta, de los certificados que le otorgue el proveedor.

 

          Personas No Residentes de Puerto Rico

 

          Un colegiado podrá tomar cursos de educación continua fuera de Puerto Rico o aprobar cursos por correspondencia ofrecidos por organizaciones profesionales y/o revistas reconocidas como la revista Impulso del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. Los Colegiados podrán acumular doce (12) horas de estudios independientes en el trienio.

 

          Profesional de la Enfermería no Colegiado

 

          Todo profesional de la Enfermería que no esté colegiado y tomare algún curso de educación continua no podrá recibir el certificado hasta que cumpla los requisitos de estar colegiado.

 

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