
CODIGO DE ETICA
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El ejercicio profesional del cuidado de enfermería supone un compromiso de naturaleza ética en la relación con el paciente, en la relación consigo mismo, con sus colegas, con la sociedad y con la humanidad en general. El Código de Ética del Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico establece los principios de la organización y hace explícitos los valores y metas fundamentales de la profesión. Desarrolla las bases que rigen la obligación moral del colegiado en el ejercicio pleno de su deber como individuo, como miembro de una sociedad, como miembro de una profesión y como proveedor de servicios de salud.
El Código de Ética
impone a los miembros de la profesión de enfermería,
en quienes recae la responsabilidad de cumplir con los estándares
establecidos, el deber de
desempeñar su rol dentro de un contexto ético y moral que responda a las
más altas exigencias establecidas en la sociedad.
...Que cualquier otro comportamiento o conducta que el colegiado
entienda se aparta del código, o
que muestre un interés opuesto al establecido,
deberá ser analizado y
evaluado a la luz del Código de Ética
y constituirá
una violación al mismo.
Sobre estas creencias enmarcamos el Código de Ética.
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I. Responsabilidad del Profesional de Enfermería en el Ejercicio de su Profesión.
El Profesional de Enfermería: Canon 1. Actúa para salvaguardar la salud del paciente y la salud de la comunidad. Canon 2. Cumple con su compromiso primario de mantener la salud y promover el bienestar y seguridad del paciente. Canon 3. Está alerta y actúa contra prácticas incompetentes, anti-éticas o ilegales llevadas a cabo por los miembros del equipo de salud. Canon 4. Actúa contra actos que pongan en peligro la seguridad del paciente y que socaven la calidad del servicio de salud ofrecido. Canon 5. Acata los estándares de práctica de la organización profesional y promueve la mejor práctica dentro de la institución que lo emplea. Canon 6. Asume responsabilidad en el ejercicio de su profesión.
II. Responsabilidad del Profesional de Enfermería para con el Individuo.
El Profesional de Enfermería: Canon 7. Ofrece los cuidados compasivos que requieren, sobre todo, los pacientes más vulnerables --como es el caso de los que padecen de condiciones debilitantes, o condiciones terminales, y que requieren el apoyo emocional y espiritual del cuidado de enfermería. Canon 8. Ofrece un cuidado de enfermería sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, credo, ideología política o posición económica. Canon 9. Defiende los derechos del paciente y contribuye a que este conserve la vida, prevenga enfermedades, restaure la salud, alivie su sufrimiento, o cuando las metas de cuidado no son alcanzables, llegado el caso, ayuda al paciente morir con dignidad. Canon 10. Defiende los derechos de bienestar, seguridad, respeto y dignidad que cobijan a todo individuo. Canon 11. Mantiene la confidencialidad sobre toda información acerca de los pacientes, la cual será revelada únicamente a los miembros del equipo de salud a cargo del cuidado del paciente. La información será suministrada en beneficio del paciente. Canon 12. Usa prudentemente su juicio al delegar o aceptar actividades inherentes a su profesión y asume la responsabilidad de las consecuencias potenciales de las actividades delegadas o aceptadas. Canon 13. Cumple con los deberes asumidos y los que le sean asignados; no acepta aquellos que puedan estar en contra de las normas y estándares de la práctica de enfermería. III. Responsabilidad del Profesional de la Enfermería para con la Sociedad.
El Profesional de Enfermería: Canon 14. Ejerce sus funciones con autonomía y con honradez profesional, intelectual y moral. Canon 15. Colabora con otras disciplinas para satisfacer las exigencias de salud de la sociedad. Canon 16. Garantiza y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano. Canon 17. Asume responsabilidad por la promoción y el mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de los individuos en colaboración con otros miembros del equipo de salud. Canon 18. Cumple como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Canon 19. Participa en la formulación de política pública de su profesión. IV. Responsabilidad del Profesional de la Enfermería para con sus colegas.
El Profesional de Enfermería: Canon 20. Observa una actitud respetuosa, sincera y cordial con sus colegas en beneficio de la persona del paciente. Canon 21. Informa a la autoridad correspondiente cualquier acto de un colega que ponga en peligro el bienestar del paciente, la calidad del servicio y la reputación de la profesión. Canon 22. Manifiesta el mayor grado de profesionalismo en el desempeño de sus funciones, no importa el rol y escenario de trabajo que tenga. Canon 23. Participa en la fijación de condiciones de trabajo que sean económicas y socialmente justas para sus colegas y promueve un ambiente de trabajo que provea para el desarrollo profesional y mejor desempeño de su función. V. Responsabilidad del Profesional de la Enfermería para con su profesión.
El Profesional de Enfermería: Canon 24. Se mantiene al día con los adelantos que se presentan en el campo de la enfermería y contribuye al mejoramiento y prestigio de su profesión. Canon 25. Participa en actividades de investigación, comités, seminarios y programas educativos de mejoramiento profesional. Canon 26. Pertenece a su organización profesional y participa en sus actividades. Canon 27. Participa en actividades de organizaciones profesionales locales, nacionales e internacionales. Canon 28. Defiende su profesión contra toda práctica inmoral, ilegal o desleal. Canon 29. Cumple con las disposiciones, estatutos y reglamentos que rigen la profesión y el Colegio de Profesionales de la Enfermería. VI. Responsabilidad con la Humanidad: El Profesional de Enfermería: Canon 30. En el contexto de la creciente globalización de la convivencia humana, ha internalizado el hecho de que su compromiso no es solo con su prójimo (los más próximos), sino también con los lejanos en el Planeta Tierra, concebida esta como la patria de todos los seres humanos. Canon 31. En el contexto de lo anterior, observa el mayor respeto hacia la diversidad cultural y valorativa de las personas con las cuales pudiera venir en contacto -- ya sea porque visiten nuestro país o porque el profesional se desempeña en una realidad social de carácter internacional. Canon 32. De igual manera, ha internalizado un profundo sentido de responsabilidad con las generaciones futuras, colaborando desde el presente para que el mundo que heredarán las próximas generaciones sea uno habitable y ecológicamente saludable.
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EL Código de Etica del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico:
1. Tiene como base creencias sobre la naturaleza del profesional de enfermería y su relación con el ejercicio de la práctica, con el individuo, la sociedad, los colegas, la profesión y la humanidad. 2. Provee guías para la conducta del profesional de enfermería al ejecutar las responsabilidades, consistentes estas con las obligaciones éticas de la profesión y la calidad del cuidado de enfermería. 3. Establece los estándares de ética de los profesionales de la enfermería que indica la aceptación, responsabilidad y confianza conferida por la sociedad. 4. Sirve como instrumento de guía en la responsabilidad profesional que tiene el colegiado por sus actos para con sus pacientes y la sociedad. 5. Sirve como marco de referencia para tomar decisiones éticas, facilita la identificación de posiciones básicas y da guías para tomar decisiones en materia de ética. 6. Promueve una práctica que es moral y de alta calidad; si no se cumplen ambas pueden ser sancionados por ley. 7. Se ajusta al fundamento ético-moral establecido en la Ley # 82 del 1ero. de junio de 1973, ley que crea el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico y según enmendada en la Ley #. 306 del 15 de septiembre de 2004. |
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Para que así conste queda ratificada por la Junta de Gobierno, hoy 16 de septiembre de 2006.
El Código de Ética fue elaborado por la Comisión de Ética en el año 1975, revisado en agosto de 1976 y 1990, aprobado en Asamblea Anual celebrada en el CPEPR, en diciembre 14 de 1990. Vuelve a ser revisado por el Comité de Ética, Quejas y Agravios en el año 2006 y aprobado en Asamblea Anual del CPEPR en 12 de enero de 2008.
Todos los derechos están reservados, incluso la traducción a otros idiomas. Está prohibida la reproducción fotomecánica (fotocopia, etc.) de este documento o de parte de él, sin autorización especial del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico.
Copright 1977-C.P.E.P.R. San Juan, Puerto Rico
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